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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LEGITIMACIÓN DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 328 LH [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 19ª) DE 23 DE ABRIL DE 2010.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.

Antecedentes. - La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia desestimatoria de un recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril de 2007. La sentencia recurrida no había admitido a trámite el recurso interpuesto por el Registrador de la propiedad frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y para ello alegaba la falta de legitimación del Registrador al carecer de un "interés" directamente implicado en el objeto del litigio, interpretando en sentido literal y estricto lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria. La Audiencia da la razón al Registrador de la propiedad y declara que el recurso debió ser admitido a trámite.

Doctrina.- "Aun cuando la Resolución DGRN, una vez adquiera firmeza, fuese vinculante para el Registrador, es lo cierto que cabe la impugnación, a través del juicio verbal, en la forma que recoge la normativa de la Ley Hipotecaria" (la sentencia cita al respecto el artículo 328 LH).

Una interpretación rigorista de la expresión legal "cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares", recogida en el artículo 328 LH para determinar quiénes están legitimados para interponer el recurso, supondría dejar sin efectos la legitimación que este precepto reconoce a favor del Registrador de la Propiedad. "Por lo que deberá interpretarse en el sentido de que el interés del Registrador viene dado por el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento jurídico le asigna".

CARMEN JEREZ DELGADO

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