EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES: REQUISITOS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 12.ª) DE 27 DE ABRIL DE 2010.]
Ponente: Ilma. Sra. Dña. Margarita Orejas Valdés.
Antecedentes.- Doña Adelaida adquiere en julio de 2007 un local comercial sito en Móstoles que estaba gravado con una hipoteca constituida en agosto de 1994 a favor de la entidad financiera de Caja Madrid.
La nueva propietaria del inmueble interpone una demanda en virtud de la cual insta un procedimiento de liberación de cargas y gravámenes y de cancelación de las mismas. A estos efectos presenta carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada por la entidad financiera en octubre de 2007 ante un notario de Madrid. El presente procedimiento se notificó en marzo de 2008 a la entidad Caja Madrid a través de su procurador que no compareció.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Móstoles desestima la demanda, pues considera que la solicitud se ha presentado antes de haber transcurrido el plazo de prescripción de 20 años previsto en el artículo 1964 CC; plazo que debe contarse a partir del vencimiento del préstamo hipotecario. Asimismo el Juzgado de Primera Instancia mantiene que aunque se haya otorgado carta de pago, el expediente debe atender únicamente al hecho de si se ha producido o no la prescripción de la carga o gravamen y no a otras consideraciones ajenas a la la prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 LH. La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid afirma en esta sentencia que "el procedimiento de liberación de gravámenes constituye uno de los varios procedimientos dirigidos a eliminar el farragoso lastre de gravámenes que continúan mencionándose y arrastrándose en el Registro en detrimento de la contratación y que pueden ser extinguidas por prescripción. Su finalidad por tanto no es otra que la de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica mediante la cancelación de aquellos asientos que pueden reputarse prescritos con arreglo a la legislación civil si desde la fecha del asiento ha transcurrido el tiempo preciso para que se produzca tal efecto".
Asimismo señala que el procedimiento de liberación de cargas y gravámenes regulado en los artículos 209 y 210 LH sólo puede promoverse una vez que haya transcurrido el plazo de 20 años previsto en el artículo 1964 CC.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA