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DOBLE INMATRICULACIÓN DE FINCAS. USUCAPIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 1 DE MARZO DE 2010.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil.

Antecedentes.- El titular registral de una finca demandó a otro titular registral, ejercitando acción declarativa de dominio por entender que existe un problema de doble inmatriculación. La cadena de transmisiones que llega hasta la parte demandada se remonta al año 1972. La finca, que se vendió ese año sin especificar sus linderos, se aportó después al patrimonio de una sociedad y en esa transmisión se detallaron los linderos, coincidentes en parte con los de la finca del demandante. Fue entonces cuando se inscribió en el Registro de la propiedad. Al escindirse después la sociedad, la finca pasó a la parte demandada. Ésta no formuló reconvención pero alegó a su favor la usucapión. La Audiencia Provincial, estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia, estimó la demanda.

Doctrina.- La usucapión debe deslindarse de la prescripción, según indica la Audiencia Provincial: "La diferencia profunda entre ambas instituciones repercute en su tratamiento procesal. Es obvio que la prescripción puede oponerse como excepción, pero creemos que la usucapión debe oponerse por vía de reconvención". "Frente a la usucapión alegada por vía de reconvención el actor puede oponer las condiciones negativas de la usucapión; ausencia de buena fe y justo título. Frente a la excepción no cabe alegarlas". En conclusión, la Audiencia se niega a admitir la usucapión alegada por vía de excepción.

CARMEN JEREZ DELGADO

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