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ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 16 DE MARZO DE 2010.]

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Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Isabel Fernández del Prado.

Antecedentes. - "La Vascongada S.A." ejercitó acciones protectoras del dominio contra los titulares registrales de un inmueble. La demandante presentaba como documentación acreditativa de su derecho: 1. La escritura pública de constitución de la sociedad, por la que don Erasmo declaraba aportar a la sociedad los terrenos objeto de la demanda y una concesión administrativa de vía férrea ejercitable sobre la misma, pero sin que quedasen claramente descritos los linderos de la finca; 2. Una certificación registral de la inscripción de la concesión administrativa, en la que se identifica la finca pero no se delimitan los linderos; así como, 3. Un informe pericial en que se determinan los linderos de los terrenos objeto del litigio. En ambas instancias se desestimó la demanda. El hecho de que don Erasmo hubiera pagado -con posterioridad a la aportación social- a varios pequeños propietarios la declaración de conformidad de la ocupación de parte de su terreno (por parte de don Erasmo), lejos de jugar a favor de la sociedad demandante, se consideró como un indicio de que el inmueble no pertenecía en propiedad a don Erasmo en el momento en que lo aportó a la sociedad.

Doctrina.- El ejercicio de acciones protectoras del dominio, como la acción declarativa de dominio o la acción reivindicatoria, exige como requisito imprescindible la exacta delimitación del terreno objeto del litigio en los documentos que acreditan su adquisición. La inscripción de una concesión administrativa en nada puede acreditar un título de propiedad. El informe de un perito no resulta vinculante para el Juez.

CARMEN JEREZ DELGADO

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