RESOLUCIÓN DE 20-06-2010 (BOE: 18-09-2010). Caducidad de una anotación preventiva de embargo: no se puede inscribir un mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento de apremio, cuando la anotación del embargo está cancelada registralmente
Registro: Madrilejos-Carmen Colmenarejo García
Se presenta mandamiento de cancelación de cargas posteriores existentes sobre la finca que se adjudicó en procedimiento ejecutivo.
La Registradora devuelve el documento al interesado sinpracticar operación registral alguna por estar cancelada por caducidad la anotación preventiva de embargo que dio origen al procedimiento.
La DG confirma la nota de calificación señalando que al estar cancelada por caducidad la anotación preventiva de embargo, y al estar dicho asiento bajo la salvaguarda de los tribunales, ya no es posible cancelar como cargas posteriores las que lo eran en el momento de expedirse certificación de cargas y que, como consecuencia de la cancelación de aquélla, han avanzado de rango y pasado a ser registralmente preferentes .De otro modo: cancelada por caducidad la anotación, como acontece en el caso, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el Registrador denegar la inscripción del Arial mandamiento en que dicha cancelación se pretenda .