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RESOLUCIÓN DE 20-05-2010 (BOE: 22-07-2010). CUÁNDO CABE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CRÉDITO REFACCIONARIO.

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Similar a la 17 de mayo de 2010. Se añade este párrafo a modo de argumento adicional:

Pero es que, además, la expresión "reembolso" que emplea la legislación sobre cooperativas no deja de ser en cierto sentido impropia, pues parece dar a entender devolución o recuperación exacta de lo que el cooperativista hubiera aportado, y lo que realmente ha de tener lugar, al causar aquel baja en la entidad, es una liquidación, puesto que el capital aportado es un capital de riesgo, sometido a pérdidas o incrementos, de modo que el socio que causa baja a lo que tiene derecho es a que le liquiden su aportación al capital, cuyo valor puede haber aumentado o disminuido. Esta idea es recogida por la legislación cuando alude a la "liquidación de estas aportaciones", que necesariamente conduce a referenciar "la aportación por liquidar", no a "parte alícuota del patrimonio social", sino a "parte alícuota del capital social" (parte alícuota del patrimonio neto repartible reflejado en el pasivo del balance por el capital social, dentro de los fondos propios).

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