RESOLUCIÓN DE 19-07-2010 (BOE: 18-09-2010). Salvaguarda judicial de los asientos registrales: no se puede cancelar una inscripción en virtud de una instancia privada.
Registro: Ceuta
Salvaguarda judicial de los asientos registrales: no se puede cancelar una inscripción en virtud de una instancia privada por la que se alega omisión del trámite de audiencia en el procedimiento de ejecución e incongruencia en el mandato contenido en el auto de adjudicación que causó la inscripción cuya cancelación se solicita .
Se presenta instancia por la que se solicita la cancelación de una inscripción de adjudicación en un procedimiento de ejecución hipotecaria alegando incongruencia omisiva del mandato; haberse omitido en el procedimiento judicial en que recayó el auto de adjudicación el cumplimiento del trámite de audiencia de las partes litigantes que prescribe el párrafo tercero del artículo 670-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y haberse omitido el trámite contenido en le artículo 691.2 del mismo Cuerpo Legal con relación a la deudora cotitular de la finca.
El Registrador deniega la cancelación solicitada por el defecto insubsanable de no acreditarse el consentimiento de los titulares regístrales afectados o aportarse resolución judicial en procedimiento entablado frente a ellos.
La DG confirma la nota de calificación señalando que tratándose de inscripciones ya efectuadas y encontrándose los asientos bajo la salvaguarda de los Tribunales, con arreglo al artículo 1.º de la Ley Hipotecaria, su modificación o cancelación sólo podrá realizarse mediante el consentimiento del o de todos los titulares registrales que se encuentren legítimamente acreditados (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), o bien mediante una resolución judicial recaída en juicio declarativo contra los mismos.