RESOLUCIÓN DE 19-05-2010 (BOE: 05-07-2010). REPARCELACIÓN QUE INFRINGE EL PLAN GENERAL
Se presenta en el Registro certificación administrativa del acuerdo del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería) en la que se recoge la aprobación definitiva de un Proyecto de Reparcelación.
El registrador, aplicando los Principios de Legalidad y Jerarquía normativa, deniega la inscripción, dado que la citada certificación se basa en un Plan Parcial que vulnera 3 normas: el Plan General Municipal, la Ley de acompañamiento (LMFAOS) de 2003, y el Decreto 26/2009 de la Junta de Andalucía, los cuales habían declarado parte de la zona reparcelada como suelo no urbanizable de especial protección por contaminación radiológica (a raíz del accidente que tuvo lugar en Palomares en 1966).
El recurrente impugna la calificación alegando extralimitación en la calificación Registral, por entender que sólo puede fundarse en los documentos presentados y en los asientos del registro, y que dicha circunstancia (condición de no urbanizable del suelo) no resulta ni de unos ni de otros.
Lógicamente la DGRN confirma la calificación y desestima el recurso señalando que calificar supone contrastar si el hecho cuya inscripción se solicita se adecua a la legalidad aplicable, entre la cual, por supuesto, deben incluirse los Planes de Ordenación, sujetos, claro está, al Principio de Jerarquía Normativa.