RESOLUCIÓN DE 17-06-2010 (BOE: 09-08-2010). Licencia por silencio negativo CONTRA LEGEM
Registro:
Resolución de 17 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad sustituto de Álora, por la que se suspende la inscripción de escritura pública de segregación y compraventa.
Hechos: Se presenta en el Registro la copia de la escritura de compraventa, previa segregación, otorgada el 27 de diciembre del año 2000, posteriormente subsanada el 28 de julio de 2009, acompañándose instancia del interesado presentada ante el Ayuntamiento, en la que se solicitaba licencia de segregación o declaración de innecesariedad y demás documentación acreditativa, a su juicio, de haberse producido el silencio positivo, habiéndose remitido al Ayuntamiento testimonio notarial de la copia de la escritura que se pretendía inscribir.
El Registrador en una extensa y fundamentada nota deniega la inscripción al resultar de los propios asientos del Registro que existen indicios de parcelación ilegal, no cabiendo conforme a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009 la posibilidad de apreciar el silencio positivo contra legem, resultando ello del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 de RJAP Y PAC, que si bien admite el silencio positivo, lo excepciona siempre que otra norma con rango de Ley establezca lo contrario, y ello sucedía en este caso, pues como disponía el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y ahora resulta del artículo 8.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, no pueden entenderse adquiridos por silencio administrativo positivo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
El Centro Directivo confirma la nota del Registrador y reitera su doctrina contenida en la R.15.09.2009. Indicando la necesidad de un mayor rigor por parte de Notarios y Registradores cuando se pretenda otorgar o inscribir títulos sin un control municipal (licencia) previo, por lo que ante la posibilidad de que los notarios y registradores carezcan de elementos de juicio suficiente acerca de que si el acto es o no contrario al planeamiento, cobra sentido el artículo 19.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que faculta a los notarios para solicitar a la Administración Local información sobre la situación urbanística de las parcelas, y el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, que atañe a los Registradores.