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RESOLUCIÓN DE 16-08-2010 (BOE: 27-09-2010). Tracto sucesivo: Anotación preventiva de demanda: debe denegarse si la finca está inscrita a nombre de persona distinta del demandado.

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Registro: Unión 2

Mediante mandamiento se ordena que se proceda a tomar anotación preventiva de demanda sobre varias fincas en un procedimiento en el que los titulares registrales de las mismas no han sido demandados ni han tenido intervención en forma alguna.

El Registrador deniega la inscripción en base al principio de tracto sucesivo, pues las fincas constan inscritas a nombre de personas distintas del demandado, y el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE que proscribe la indefensión.

La DG confirma la nota de calificación afirmando que Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y el principio del tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria) no permiten extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él. De modo que, no habiendo sido dirigido el procedimiento, en el presente caso, contra los titulares registrales de las fincas a que se refiere el recurso, y sin mediar su consentimiento, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos .

Ese principio de interdicción de la indefensión procesal exige que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o, si no, haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervención en el procedimiento determinante del asiento .

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