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RESOLUCIÓN DE 16-06-2010 (BOE: 09-08-2010). Convenio Regulador: las adjudicaciones de bienes no matrimoniales deben hacerse en escritura pública

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Registro: n.º 3 de Alicante

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3 de Alicante, a inscribir la adjudicación de un inmueble mediante convenio regulador de medidas paterno filiales con ocasión del cese de la convivencia de los progenitores aprobado judicialmente.

Se presenta una Sentencia en la que por mutuo acuerdo de los progenitores -pareja de hecho-, se aprueba la propuesta de convenio regulador en adopción de las medidas paterno-filiales. Además en el convenio hay un pacto relativo al domicilio común -vivienda adquirida por mitades indivisas extinguiéndose el condominio, adjudicándola a uno de ellos, obligándose el otro a facilitar todos los trámites, gestiones, escrituras y otorgamientos necesarios para la formalización de dicha extinción de condominio y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Registrador deniega la inscripción porque entiende que la extinción de condominio habrá de elevarse a escritura pública, ya que el convenio aprueba solo las medidas paterno filiales.

La Dirección confirma la nota porque la sentencia aprueba la propuesta de convenio regulador en adopción de las medidas paterno-filiales, entre las que no se puede comprender el acuerdo de extinción de condominio sobre una finca. Así se desprende de la propia sentencia de la que resulta que el objeto del juicio es la guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo; la aprobación del convenio se justifica por analogía a la regulación del procedimiento de separación y divorcio, no puede repugnar a la conciencia jurídica la regulación entre las partes de las relaciones paterno-filiales, siempre que los acuerdos no fueren contrarios a la moral o al orden público... considerando que los mismos amparan suficientemente el interés de los menores; y en el fallo se acuerda la aprobación del convenio ... en adopción de las medidas paterno-filiales.

Aclara la Dirección que las R. 25.02.1988 y 09.03.1988 admitieron "el carácter inscribible del convenio regulador sobre liquidación del régimen económico matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio y que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la separación, porque se considera que se trata de un acuerdo de los cónyuges que acontece dentro de la esfera judicial y es presupuesto necesario de la misma sentencia"; y eso también se aplica a "la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, pues aunque dicho régimen está basado en la comunidad romana, esto no autoriza a identificar ambas regulaciones". Pero eso no puede "servir de cauce formal para otros actos que tienen su significación negocial propia, cuyo alcance y eficacia habrán de ser valorados en función de las generales exigencias de todo negocio jurídico y de los particulares que imponga su concreto contenido y la finalidad perseguida". Cita la R. 22.03.2010, que excluye de la inscripción por testimonio de la sentencia a las "transmisiones adicionales de bienes privativos del patrimonio de un cónyuge al del otro"; y también debe excluirse la disolución de una comunidad romana, "en la que en ningún momento existen consecuencias patrimoniales derivadas de las circunstancias personales de los titulares, pues ni los bienes integrantes de esta comunidad se sujetan a afectación especial alguna ni sufren singulares limitaciones a su disposición

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