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RESOLUCIÓN DE 15-06-2010 (BOE: 09-08-2010). Auto Judicial que no describe la finca ni los actos o derechos que han de practicarse.

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Registro: Valencia n.º 7

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7, a inscribir un testimonio de un auto judicial.

Se presenta un testimonio de auto judicial y se deniega su inscripción por no referirse a finca registral alguna y no contener ningún acto inscribible.

La Dirección General confirma la nota en el sentido de que no procede ninguna inscripción toda vez que el documento no contiene referencia a finca alguna ni en él se solicita ninguna operación registral: todos los documentos inscribibles deben cumplir las exigencias del sistema registral español entre las que está la debida descripción de la finca, así como la determinación de los actos o derechos cuya inscripción haya de practicarse. cuya falta va en contra de los principios de especialidad y rogación (arts. 6 y 9 LH y 51.6 RH). Además indica: "Procurar que dicha claridad se logre es tarea que debe imputarse no sólo respecto de los documentos notariales (art. 176 RN), sino también respecto de los documentos judiciales de acuerdo con la aplicación del art. 218 LEC".

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