RESOLUCIÓN DE 14-07-2010 (BOE: 20-09-2010). Condición Resolutoria en garantía del precio aplazado: Cancelación por caducidad al amparo del artículo 82 in fine de la LH.
Registro: Pu\"c7ol
Se presenta instancia en que se solicita la cancelación por caducidad de sendas condiciones resolutorias que gravan dos fincas.
El Registrador resuelve en no practicar la inscripción solicitada por no haber transcurrido el plazo legalmente previsto para tal cancelación, esto es 15 años +1.
La DG confirma la nota de calificación señalando que el plazo de prescripción de la acción derivada de la condición resolutoria explícita en la compraventa de bienes inmuebles (artículos 11 y 82.5 de la Ley Hipotecaria, 59 de su Reglamento y 1.504 del Código Civil) debe entenderse que es el de quince años, conforme a la regla general, en defecto de término especial, que fija el artículo 1.964 del Código Civil para las acciones personales.
Pero para proceder a la cancelación por caducidad de la condición resolutoria en garantía del precio aplazado, el párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige no sólo que haya transcurrido el plazo de prescripción reseñado, sino un año más . En el presente caso no ha transcurrido aún el plazo adicional de un año durante el que todavía podrá impedirse la cancelación por caducidad en caso de constancia registral de cualquier hecho o acto jurídico que acredite que la garantía ha sido renovada, ejecutada o interrumpida la prescripción.