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RESOLUCIÓN DE 14-05-2010 (BOE: 27-09-2010). Menores y emancipados: conflicto de intereses: necesidad de nombramiento de defensor judicial.

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Registro: Mazarrón-Eduardo Cotillas Sánchez

Mediante escritura se formaliza un préstamo hipotecario concedido por determinada entidad de crédito a una persona y a uno de sus hijos -mayor de edad-, con la circunstancia de que los hipotecantes son, además de los dos prestatarios, otras dos hijas, una mayor de edad y la otra con diecisiete años cumplidos.

El Registrador suspende la inscripción por entender que existe contraposición de intereses entre el padre representante legal de la hija menor y ésta, por lo que es necesario el nombramiento de defensor judicial.

La DG confirma la nota de calificación indicando que para resolver el presente recurso es fundamental la interpretación que haya de darse al apartado tercero del artículo 166 del Código Civil, según el cual, para gravar bienes inmuebles del menor los padres no necesitarán autorización judicial si aquél hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público .

Añade que si los padres tienen intereses opuestos al de sus hijos no emancipados, aunque se trate de esos mayores de dieciséis años que consientan, es indudable que será preceptivo el nombramiento de defensor judicial, conforme al citado artículo 163, párrafo primero, inciso inicial, del Código .

Finalmente,para determinar que existe conflicto de intereses deberá concluirse que es razonable entender que la satisfacción por los padres de sus propios intereses irá en detrimento de los de los hijos.

En el presente caso el recurrente alega que, al destinarse el importe del préstamo a la rehabilitación de la vivienda de la familia, existe "identidad de aspiraciones" más que conflicto de intereses. Pero lo cierto es que esa finalidad y el destino del préstamo no resultan acreditados

COMENTARIO: La DG no entra a prejuzgar si quedaría excluido el conflicto de intereses, a los efectos de la cuestión debatida, por el mero hecho de la vinculación del préstamo hipotecario a la rehabilitación de la concreta vivienda referida.

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