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RESOLUCIÓN DE 13-06-2010 (BOE: 18-09-2010). Expediente de dominio para inmatricular: la certificación catastral debe coincidir exactamente con la descripción del título.

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Registro: Cuenca-Manuel Alonso Ureba

Se presenta auto dictado en expediente de dominio en que se declara justificado el dominio y la nueva superficie de una finca a favor de los promotores del mismo.

El Registrador practica la inscripción pero con la superficie coincidente con el catastro, de conformidad con lo exigido por el artículo 53.7 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, sin hacer constar la mayor cabida pretendida.

La DG confirma la nota del Registrador en base al citado artículo 53, así como también el artículo 298 del RH que exige que la certificación catastral descriptiva y gráfica de tales fincas lo sea en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en el título, así como que la finca esté catastrada a nombre del transmitente o adquirente. Añadiendo que ni siquiera cabe interpretar que se da esa coincidencia cuando, tratándose de diferencias de superficie, ésta no exceda del diez por ciento, ya que los artículos 41 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se refieren a un supuesto distinto que es la constatación registral de la referencia catastral, y no a la inmatriculación de la finca, por lo que no cabe su aplicación analógica .

En el caso planteado lo primero que habrá que hacer es reflejar dicho exceso de cabida en el Catastro, para posteriormente lograr la coincidencia con la descripción contenida en la escritura .

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