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RESOLUCIÓN DE 08-06-2010 (BOE: 09-08-2010). Concurso de acreedores: Autorización judicial para la enajenación de bienes.

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Registro: Olot

Resolución de 8 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Olot, contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Olot, por la que se suspende una escritura de compraventa

Se trata de una escritura de compraventa, de una finca perteneciente a una sociedad declarada en concurso de acreedores voluntario, habiendo interviniendo los administradores concursales para dar su conformidad, manifestando no ser necesaria la autorización judicial. De la escritura presentada resulta, sin embargo, que dicha autorización fue concedida, insertándose en la misma una copia del correspondiente auto judicial autorizatorio, sin firma del Juez, pero no testimonio formal del citado auto.

la Registradora, señala no como defecto la ausencia de autorización judicial, sino su falta de acreditación fehaciente, testimonio que entiende necesario conforme al principio hipotecario de titulación formal del artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General revoca la calificación en base a que, si bien reconoce que el documento público correcto, si fuera necesaria su aportación, sería el testimonio judicial del auto y no éste mismo y menos una simple copia sin firma, así como de manifestar que si el juez concedió la autorización es porque la consideraba necesaria, al final razona que, ante la manifestación de los administradores de no ser precisa dicha autorización, por tratarse de acto necesario para la actividad empresarial de la concursada, la Registradora no ha alegado ninguna otra justificación, salvo la manifestación de la incongruencia entre la aportación del auto y la manifestación de los administradores de no ser necesaria.

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