RESOLUCIÓN DE 08-05-2010 (BOE: 16-07-2010). VENTA DE FINCA DE INCAPACITADO SIN ACREDITAR LA REINVERSIÓN DEL DINERO
Se presenta en el Registro una escritura por la que doña R. T. C. y don F. M. T., venden el pleno dominio de una finca, interviniendo ambos en su propio nombre y derecho y además, aquella, en nombre y representación de su hijo, don M. M. T, por rehabilitación de la patria potestad, el cual es titular de una cuarta parte indivisa de dicha finca, insertándose además el testimonio del auto judicial por el que se autoriza la enajenación y en el que se señalaba que el importe obtenido debía de reinvertirse en beneficio del menor.
La Registradora considera como defecto el hecho de que no se haya acreditado aún dicha reinversión en el momento de solicitar la inscripción.
El Notario recurre la calificación y la DGRN resuelve revocando el defecto, pues considera que dicha obligación de reinversión no afecta a la validez de la venta ni por tanto a la inscripción, sino que es una obligación que habrá de cumplirse después de consumada la venta. Distinto es el caso de que se hubieran impuesto determinadas obligaciones para la propia venta (subasta, etc, ..).