RESOLUCIÓN DE 04-06-2010 (BOE: 09-08-2010). Cancelación de anotación prorrogada antes de la LEC
Registro: n.º 3 de Alicante
Resolución de 4 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad n.º 3 de Alicante, por la que se deniega la cancelación de una anotación de embargo prorroga.
El recurso tiene su origen en la negativa del Registrador a cancelar por caducidad una anotación preventiva de embargo, que fue prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El Centro Directivo reitera que sobre esta cuestión existe ya una doctrina consolidada en muchas resoluciones por ejemplo, R. 30.11.2005, R. 16.02.2006 y R. 11.05.2010. Confirma la vigencia de los criterios expuestos en la Instrucción de 12 de diciembre de 2000, donde trata de solucionar los problemas de Derecho transitorio ante el silencio de la nueva LEC, y atendiendo sobre todo a su disposición transitoria séptima, párrafo segundo. En consecuencia, a las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, se les aplica la legislación anterior, siendo la prórroga de duración indefinida y no siendo preciso solicitar nuevas prórrogas.
Confirma también el modo de cancelarlas, aplicando analógicamente el plazo del artículo 157 de la Ley Hipotecaria, por lo que, una vez transcurridos seis meses, computados desde la emisión de la resolución judicial firme en el proceso en que la anotación preventiva y su prórroga fueron decretadas, se podrá solicitar su cancelación.