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VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL.

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1.-P: en la Cédula de Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública , aparecen 132 viviendas de VPPB, 132 plazas de garaje vinculadas a las viviendas, 132 trasteros vinculados a las viviendas, 159 plazas de garajes no vinculadas y 20 locales comerciales, si bien en la escritura de obra nueva y división horizontal, han surgido como fincas nuevas e independientes 132 viviendas de VPPB, 132 plazas de garaje vinculadas a las viviendas, 132 trasteros vinculados a las viviendas, 139 plazas de garajes no vinculadas y 20 locales comerciales, obsevándose respecto de éstos que 20 plazas de garaje, en teoría no vinculadas en la mencionada cédula, han sido asignadas a cada uno de los locales comerciales como anejos inseparables, a razón de una plaza por local, existiendo, por tanto, una discordancia entre la cédula de calificación provisional y la obra nueva y división horizontal. ¿Es inscribible?.

R: Sí, porque una cosa es la obligación legal de vincular determinadas plazas de garaje o trasteros a viviendas o locales y otra, que no siendo obligatorio, el constituyente del régimen de propiedad horizontal, por propia voluntad, las vincule, porque para ello no existe ninguna prohibición legal

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