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EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.

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1.-P: Está inscrita una finca por mitades partes indivisas en pleno dominio entre dos personas. Ahora se presenta una escritura en que señalan que extinguen el proindiviso de la finca, adjudican la nuda propiedad de la finca a A, y B se reserva el usufructo vitalicio . ¿Se puede inscribir y, en su caso, qué?.

R: En primer lugar, se señala que es posible la extinción del condominio en que la nuda propiedad se adjudique a un condomino y el usufructo al otro. Pero se considera que, en este supuesto concreto ello no tiene lugar, sino que de la dicción literal resulta que sólo se extingue el condominio respecto de la nuda propiedad y el usufructo queda en proindiviso.

Se aconseja consultar a las partes sobre su verdadera voluntad y actuar en consecuencia, pero de no rectificarse la escritura debe optarse por la segunda solución pues sólo es posible reservarse lo que es propio.

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