TERCERÍA DE DOMINIO. CRITERIOS PARA APRECIAR LA USUCAPIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 20ª) DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Vicente Gutiérrez Sánchez.
Antecedentes. - En Primera Instancia se desestima una acción de tercería de dominio ejercitada frente a la Administración Tributaria y en relación con una cuota de propiedad indivisa que confiere a su titular el derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje. La demandante es la hija de uno de los cedentes de un solar a cambio de algunos de los futuros pisos y derechos sobre plazas de garaje, al que se le adjudicó el bien embargado. En el recurso de apelación alegó la infracción de los artículos 348 y 609 CC, al no haberse estimado prueba suficiente de su dominio anterior al embargo, dominio que subsidiariamente, reitera en apelación, pudo apreciarse por haberse consumado la prescripción adquisitiva ordinaria.
Doctrina.- No puede apreciarse la tercería de dominio cuando la demandante no logra acreditar que adquirió el bien con anterioridad al embargo en virtud de la justa causa que invoca .
No puede apreciarse usucapión ordinaria cuando falta el justo título de adquisición. No puede apreciarse la usucapión cuando no consta el momento inicial para el cómputo de la misma.
CARMEN JEREZ DELGADO