INSCRIPCIÓN DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA: DENEGACIÓN. REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO: IMPROCEDENCIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21ª) DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López.
Antecedentes .- La Dirección General del Patrimonio del Estado interpuso un recurso contra la calificación negativa del Registrador de la propiedad, denegatoria de la inscripción de una certificación administrativa en un procedimiento de reanudación del tracto sucesivo. El procedimiento tiene su origen en la pretensión del Estado de reversión de unos bienes por entender que ha caducado la concesión administrativa dada en su día. El Registrador de la propiedad denegó la inscripción por estimar que el procedimiento de reanudación del tracto sucesivo no era el adecuado. No se discute por tanto el dominio del demandante sino la cuestión del procedimiento. Tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid confirmaron la decisión del Registrador.
Doctrina.- Es indiscutible que la certificación administrativa es título válido para proceder a la reanudación del tracto sucesivo. Ahora bien, no procede acudir al procedimiento de reanudación del tracto sucesivo cuando éste no se ha interrumpido: Es doctrina reiterada de la DGRN la que sostiene que "los expedientes para la reanudación del tracto son medios excepcionales para inscribir a favor del promotor del mismo una finca previamente inmatriculada, pero no es el medio adecuado para rectificar el Registro de la Propiedad si no existe una auténtica interrupción del tracto" . En concreto, no procede acudir al procedimiento de reanudación del tracto en aquéllos casos en que lo que hubo no fue una interrupción del mismo "sino omisiones de inscripción de transmisiones, y ello imputable a la propia parte".
CARMEN JEREZ DELGADO