ACCIONES PROTECTORAS DEL DOMINIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez.
Antecedentes.- Doña Encarna vendió mediante una escritura pública otorgada en diciembre de 1979 un apartamento sito en Madrid a doña Lucía y sus dos hermanos en tres partes iguales.
En virtud de una escritura de liquidación y extinción de dicha comunidad de 12 de noviembre de 2001 se adjudicó el pleno dominio del apartamento a doña Lucía.
Las transmisiones previas de dicho bien inmueble no fueron inscritas en el
Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid y, por tanto, el título de propiedad de doña Lucía no ha tenido acceso a los libros del Registro.
En el Registro de la Propiedad consta que dicho apartamento pertenece a D. Gumersindo con una participación indivisa de 7,6389%, (en el momento de iniciarse este proceso judicial ha fallecido, siendo su viuda doña Aida y su hijo don Borja los codemandados).
Doña Lucía con la finalidad de regularizar la situación jurídica del inmueble citado y que se inscriba su dominio en el Registro de la Propiedad interpone una demanda.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid estima la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia.
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid afirma en la presente sentencia que la presunción de titularidad del artículo 38 de la Ley Hipotecaria a favor del titular inscrito queda desvirtuada cuando se acredita por diversos medios que el dominio pertenece a otra persona; para acreditar lo anterior no sólo es relevante la existencia de una escritura pública, sino también otras pruebas como, por ejemplo, el pago del IBI del inmueble litigioso, que en el Catastro el inmueble consta inscrito a favor de persona distinta al titular registral, que en las actas de las juntas de propietarios del edificio donde se ubica el inmueble litigioso aparezca como propietario una persona distinta a la que consta en el Registro.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA