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ACCIÓN REIVINDICATORIA. DATOS DE HECHO REGISTRALES Y CATASTRALES [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 11ª) DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Cesáreo Duro Ventura.

Antecedentes.- En Primera Instancia fue desestimada la acción reivindicatoria ejercitada por la demandante que, con base en los datos catastrales, solicitó se declarase su derecho de propiedad sobre una porción de finca que los propietarios de la colindante habían vendido como parte de la propia. Los demandados negaron la propiedad de la demandante y afirmaron su derecho sobre la finca con base en los datos arrojados por el Registro de la propiedad. La demandante recurrió ante la Audiencia alegando el error en la apreciación de la prueba: En particular, manifiesta que la sentencia de instancia, a la vez que invocó la falta de fe pública en relación con los datos de hecho del Registro en lo que se refiere a la superficie de las fincas, los tuvo en cuenta en lo que se refiere a los linderos. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de instancia y desestimó el recurso interpuesto.

Doctrina.- La valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, en su función soberana, sólo puede rectificarse cuando su apreciación sea contraria a "la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos" .

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la fe pública registral del artículo 38 LH asegura "la existencia y contenido jurídico de los derechos inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de puro hecho". El Registro de la propiedad, según ha declarado el Tribunal Supremo, "carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre simples declaraciones de los otorgantes".

En relación con las fichas catastrales, el Tribunal Supremo ha declarado que pueden "catalogarse ampliamente como documentos públicos administrativos", pero que "carecen de la eficacia probatoria plena que releva a los Tribunales de valorarlos en conjunción con el resto de las pruebas practicadas". Es el nuestro un sistema de libre valoración de la prueba en que el juzgador puede inclinarse a favor de uno de los medios de prueba presentados. En este caso, las partes compraron las fincas respectivas como cuerpos ciertos y la actora, tras la medición de la finca a fin de constatar que era inferior a la expresada en el título, exigió la rebaja en el precio, lo que evidencia su conocimiento y aceptación de la extensión real de la finca.

CARMEN JEREZ DELGADO

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