RESOLUCIÓN DE 30-09-2009 (BOE: 02-11-2009). Hipotaca : Importe garantizado
Registro: Valladolid nº 6
Se presenta una escritura en la que se constituye una hipoteca de máximo y de seguridad para garantizar hasta determinada cantidad a una sociedad de garantía recíproca el reembolso de las cantidades que, en su caso, deba pagar como consecuencia de una fianza constituida por ésta para garantizar el pago de un préstamo cuyo principal es una cantidad inferior a la garantizada.
El Registrador suspende la inscripción solicitada por excederse en la garantía del importe de la obligación garantizada precisamente por el concepto de principal, lo que va en contra del principio de accesoriedad de la hipoteca en relación con la obligación garantizada.
La DGRN revoca la nota considerando que el contenido del derecho del fiador, especialmente después de haber pagado, es diferente y, desde el punto de vista objetivo, más amplio que el del acreedor principal, como consecuencia de tratarse de un vínculo obligatorio distinto, ya que el fiador ejercita directamente frente al deudor un derecho propio que deriva exclusivamente de la relación de fianza.
Una de las manifestaciones de esta peculiaridad se concreta en la posibilidad de que el fiador que paga se subrogue en la posición jurídica del acreedor (art. 1839 C.c.). Pero ese efecto subrogatorio no significa que la fianza se confunda con la obligación principal
Asimismo señala que el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea -como es natural- superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada suficientemente determinada en sus aspectos definidores