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RESOLUCIÓN DE 29-09-2009 (BOE: 23-11-2009). Cancelación de hipoteca unilateral

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Registro: Puigcerdá

Se presenta una instancia solicitando la cancelación de una hipoteca unilateral constituida en favor de varios acreedores), aceptada sólo por algunos de ellos; consta por nota marginal que se ha expedido certificación para el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por uno de los acreedores respecto de su crédito. La petición se basa en que se pactó que "la garantía hipotecaria constituida tendrá un plazo de duración de dos años a contar desde la escritura", plazo que ya ha transcurrido.

La Registradora suspendió la cancelación solicitada por existir la referida nota marginal relativa a un procedimiento de ejecución y porque, a su juicio, no resulta claro que el plazo de duración de la garantía hipotecaria lo sea de caducidad

La DGRN no encuentra obstáculo a la cancelación, salvo por lo que respecta al acreedor por cuya hipoteca se practicó la nota marginal

Pero señala respecto al plazo de duración y a la cláusula dudosa, que si bien no siempre es fácil decidir si el plazo señalado es efectivamente de duración de la hipoteca misma, (en cuyo caso únicamente durante su vigencia puede ser ejercitada la acción hipotecaria, quedando totalmente extinguido el derecho real una vez vencido dicho plazo), o si se trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca (en este caso una vez nacida la obligación en dicho plazo, la acción hipotecaria podrá ejercitarse mientras no haya prescrito, aun cuando ya hubiere vencido aquél), en este caso parece que debe concluirse que se trata de un caso de fijación de un plazo de vigencia del derecho real de garantía, por ello, y según el art. 82.5 LH, cabría la cancelación de la hipoteca, mediante solicitud del titular registral por haber transcurrido el plazo

En cuanto al obstaculo que supone la nota marginal de expedición de la certificación señalada consideraaunque que impide únicamente la cancelación de aquélla cuya realización se ha iniciado pero no la de los demás

Tampoco considera un obstáculo el hecho de que se trate de hipotecas unilaterales, y entiende que en éstas, aparte la vía cancelatoria a que se refiere el artículo 141 LH, debe admitirse la cancelación por caducidad convenida.

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