RESOLUCIÓN DE 23-09-2009 (BOE: 02-11-2009). Subrogación hipotecaria
Registro: Ciudad Real nº 2
Se presenta una escritura de subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario y en este caso el acta de notificación al acreedor inicial se cerró a los 8 días, pues al no haber entregado en el plazo de 7 días el certificado de saldo se entendió que la entidad acreedora inicial no tenía derecho a enervar.
La Registradora deniega la inscripción considerando que el plazo para enervar es de 15 días y no de 7, por lo que el acreedor inicial no ha podido ejercitar ese derecho y manifestarlo así al notario al haberse cerrado el Acta antes de ese plazo.
La DGRN revoca la nota calificatoria entendiendo que para que la subrogación surta efectos, el art. 2 de la Ley 2/1994 exige únicamente que a la escritura pública se incorpore documento bancario justificativo del pago a la entidad acreedora originaria y que se haya presentado al Notario autorizante de la escritura copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con el efecto de enervar la subrogación. En este ámbito, cabe entender que, al menos, sería una exigencia derivada de la lealtad y de la buena fe de la entidad acreedora originaria la el responder a dicha notificación notarial por la misma vía con la entrega de la certificación del importe del débito del deudor por el préstamo si pretende enervar la subrogación; y no sería leal con aquélla la entidad que esté dispuesta a subrogarse si, a pesar de haber recibido la certificación de la deuda por vía distinta a la constancia en el acta notarial de notificación referida, otorga la escritura de subrogación mediante depósito notarial del importe de débito pendiente, según el cálculo efectuado por la propia entidad subrogada.