RESOLUCIÓN DE 22-09-2009 (BOE: 02-11-2009). Modificación de Propiedad Horizontal
Registro: Madrid 30
Se presenta una escritura que contiene una modificación de las cuatas de una Propiedad Horizontal, pero aún cuando dicha escritura estaba otorgada con anterioridad cuando se presenta ya constan inscritas registralmente transmisiones de algunos de sus elementos
El Registrador suspende porque no se acredita consentimiento de todos los titulares inscritos para la modificación del titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal.
La DGRN ratifica el defecto señalando que tratándose de modificar el título constitutivo de un régimen de propiedad horizontal y apareciendo inscritos en el Registro derechos de dominio adquiridos por terceras personas en un momento posterior a la fecha de adopción de los acuerdos debatidos, es necesario que dicha modificación cuente con el consentimiento de esos nuevos titulares de elementos privativos, por cuanto estos terceros no pueden verse afectados por las modificaciones del mencionado título constitutivo que, aun cuando se hubiesen acordado con anterioridad, pretenden acceder al Registro en un momento posterior