URBANISMO.
1.-P: En un convenio urbanístico se aprueba la reparcelación de una finca que, por estar rodeada por carreteras, tiene limitados sus accesos. Sólo hay un propietario y una finca con aprovechamiento lucrativo. Esta finca, por sus limitaciones físicas, es indivisible. El 10% de cesión obligatoria se cede en esta única parcela. El Ayuntamiento ayuno de ingresos, quiere una venta inmediata y claridad para poder sacar a subasta algo concreto. Propone hacer un complejo urbanístico con cuatro edificios y el terreno no ocupado como elemento común. Uno de los edificios sería municipal, el resto del aportante- ¿Puede hacerse mediante convenio?
R: Mayoritariamente se considera que si es posible esta reparcelación directamente por convenio urbanística, siempre que se cumplan todos los trámites legales, e inscribir directamente el mismo sin necesidad de escritura pública, en los términos del artículo 30-1 del RD 1093/1997, que prevé el mero expediente administrativo para las cesiones obligatorias cuando exista un solo propietario de todas las fincas de la unidad, y el artículo 6 del mismo RD que establece como documento inscribible normal, la certificación administrativa del expediente reparcelatorio.
El hecho de que al ser la finca indivisible, se vaya a constituir un complejo urbanístico, no es obstáculo porque en el expediente de distribución se pueden realizar e inscribir cualquier modificación jurídica hipotecaria que sirva para configurar las parcelas de resultado -no estrictamente solo las segregaciones u agrupaciones, etc, de las fincas de origen-, como lo prueba la habitual constitución, en dichos expedientes, de complejos urbanísticos para garajes subterráneos.