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SERVIDUMBRES.

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1.-P: Se presenta una escritura de constitución de servidumbre entre dos fincas registrales -una edificada y otra no- para el caso que se separe la propiedad de los predios dominante y sirviente, en que se establece dos configuraciones distintas -vistas, paso de vehículos, uso de zonas comunes, etc-, según lo que, al final, permita edificar en el solar la licencia de obras. ¿Se puede inscribir?

R: Sí, bajo la doble condición suspensiva de la separación de la propiedad del predio dominante y sirviente -artículo 541 del Código Civil- y de la concesión de la licencia de obras -principio de determinación-, debiendo fijarse claramente la forma y momento (concesión de la licencia de obras, declaración de obra nueva en construcción, terminación de obras, concesión de la licencia de ocupación, etc) de constancia en el Registro de la Propiedad del cumplimiento de la condición -artículo 23 de la Ley Hipotecaria.

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