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OBRAS NUEVAS.

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1.-P: Obras nuevas de la Administración: certificado de arquitecto privado con firmas legitimadas por el Subdirector General del Régimen jurídico del Patrimonio, certificado de arquitecto privado con compulsa de coincidencia con el original del Director General de Patrimonio (sin firma legitimada), certificado de arquitecto municipal sin firma legitimada-

R: E n primer, se señala que esta externalización de la descripción de las obras nuevas pertenecientes a la Administración, como labor previa a su incorporación al Inventario respectivo y a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, es cada vez más frecuente.

Respecto del primer supuesto, mayoritariamente se considera que la legitimación de firmas, fuera del ámbito puramente administrativo -ej. para su incorporación al Inventario de la Administración respectiva-, es decir, en el tráfico jurídico ordinario y, en consecuencia, para producir efectos en el Registro de la Propiedad, corresponde al Notario y no a ningún órgano o funcionario administrativo.

En este sentido se señala que el artículo 49-2 del RD 1093/1997 exige específicamente que la certificación del técnico debe contener su firma legitimada notarialmente , por lo que no siendo ese técnico un funcionario que tuviere encomendado esa función, su firma sólo puede legitimarse, a efectos de inscripción, o por le Notario o por el propio Registrador.

Ello nos lleva a considerar insuficiente, también, la mera compulsa del certificado técnico, sin legitimación de firma de tipo alguno; y, por el contrario, a admitir la suficiencia del certificado del arquitecto municipal sin firma legitimada, en cuanto, dentro del ámbito de las funciones que tiene encomendadas, los documentos por él expedidos tienen el carácter de documentos administrativos a todos los efectos -artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 50-4 del RD 1093/1997.

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