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IMPUESTOS.

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1.-P: ¿Se puede anotar el embargo ordenado por la Agencia Tributaria de otra Autonomía, cuando el mandamiento se ha presentado sólo en oficina liquidadora de dicha Autonomía?

R: Se señala que existe una acuerdo entre las Comunidades Autónomas y la Agencia Tributaria (aplicable por identidad de razón a las TGSS), en el sentido de su admisión. Además, refuerza ese criterio la circunstancia de la exención del impuesto de este tipo de anotaciones.

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