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LEGITIMACIÓN REGISTRAL Y PROTECCIÓN DEL DOMINIO INSCRITO: EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA

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[SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 24 DE MARZO DE 2009.]

Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Guadalupe de Jesús Sánchez.

Antecedentes. - El titular registral de una finca interpone una demanda de juicio sumario y especial conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.7 LEC, ejercitando la acción basada en la legitimación registral (art. 41 LH), solicitando se condene a los demandados al cese inmediato de todo acto de posesión en la finca del demandante y que no se perturbe por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid mantiene en esta sentencia que para la estimación de la acción del artículo 41 LH es requisito imprescindible la plena e inequívoca identificación del inmueble inscrito cuya protección se reclama y su coincidencia con la finca poseída por los demandados.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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