LEGITIMACIÓN DEL REGISTRADOR PARA RECURRIR FRENTE A LA DGRN
[SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 20ª) DE 14 DE ABRIL DE 2009.]
Ponente: Ilma. Sra. Doña Sagrario Arroyo García.
Antecedentes. - En Primera Instancia se dictó auto de inadmisión a trámite de la demanda de juicio verbal presentada por el Registrador de la propiedad frente a la DGRN, por carecer el demandante de legitimación para instar el juicio previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria (recurso contra la resolución de la DGRN). La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto contra el auto anterior y estimó la legitimación del Registrador.
Doctrina. - El Registrador de la propiedad puede recurrir la resolución de la DGRN cuando ésta afecte a un interés del que sea titular, conforme declara el artículo 328 LH. Se considera que existe interés del Registrador cuando la resolución afecta al desempeño de su función de velar por la legalidad: El interés del Registrador viene dado por el cumplimiento del principio de legalidad desde la labor de calificación que el ordenamiento jurídico le asigna . Esto no es incompatible con afirmar que la resolución de la DGRN, una vez adquiere firmeza, es vinculante para el Registrador.
CARMEN JEREZ DELGADO