ACTA NOTARIAL: NO ES UN MEDIO APTO PARA ALTERAR LOS LINDEROS DE UNA FINCA SI IMPLICA MODIFICACIÓN DE LA CABIDA
[SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 8.ª) DE 6 DE JULIO DE 2009.]
Ponente: Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé.
Antecedentes. - La entidad mercantil I, S.A., interpone una demanda contra la empresa U., S.A., al considerar que la parte demandada ha alterado unilateralmente los linderos de la finca de su propiedad, utilizando para ello un acta notarial y solicita en la demanda que se declare judicialmente la nulidad del citado documento, así como de la inscripción que con fundamento en el mismo se había practicado en el Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Villalba estima la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, la Audiencia Provincial de Madrid lo desestima y confirma la sentencia de primera instancia.
Doctrina. - La Audiencia Provincial de Madrid recuerda en esta sentencia que la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS de 26 de mayo de 2000) tiene declarado que "la inclusión de un mueble o un inmueble de un Catastro, Amillaramiento o Registro Fiscal, no pasa de constituir un indicio de que el objeto inscrito puede pertenecer a quien figura como titular en dicho Registro, y lo mismo los recibos de pago de los correspondientes impuestos. Tal indicio, unido a otras pruebas, puede llevar al ánimo del juzgador al convencimiento de que la propiedad pertenece a dicho titular, pero no puede constituir por sí sola un justificante del dominio, ya que tal tesis conduciría a convertir a los órganos administrativos encargados de ese registro en definidores del derecho de propiedad y haría inútil la existencia de los Tribunales de Justicia, cuya misión es precisamente la de declarar los derechos controvertidos. El Catastro afecta sólo a datos físicos no sienta ninguna presunción de posesión dominical a favor de quien aparece en él como propietario. Las certificaciones catastrales no prueban la propiedad, no pasan de ser meros indicios que necesitan conjugarse con otros medios probatorios, con más razón no pueden ser tampoco por sí mismas prueba de una posesión a título de dueño".
Por otra parte, en la presente sentencia la Audiencia Provincial de Madrid declara que un acta notarial es apta para una modificación del nombre de los colindantes pero, en absoluto, puede constituir medio idóneo para alterar o redefinir los linderos de fincas inscritas en el Registro cuando de ella resulte también una modificación de la cabida de las fincas inscritas.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA