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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.

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1.-P: En un fin de obra declarado por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID y con calificación definitiva de VPP, ¿hay razón para que no acompañen el seguro decenal?.

R: Se señala que el artículo clave es el 1-3 de la Ley de Ordenación de la Edificación que establece que " Cuando las administraciones Publicas y los organismo y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones Publicas actúen como agentes del proceso de la edificación, se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Publicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.... ".

Una vez más la redacción no es lo suficientemente clara, pero parece deducirse que, conforme a dicho artículo, a tales construcciones se les aplica la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y sólo supletoriamente, en lo no regulado en ella, se aplicaría la LOE pero con exclusión de las normas de constitución de obligatorias de garantías a favor de los compradores.

Así se indica que, con base a este artículo, desta cados autores justifican la citada liberación del seguro decenal a las Administraciones Públicas u organismos o entidades integrantes o dependientes de las mismas, por presuponerse legalmente su solvencia y, en consecuencia, que en caso de siniestro, indemnizarán a los compradores, sin que exista peligro de alegación de falta de capacidad económica.

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