URBANISMO.
1.-P: Dos sociedades A y B que constituyen una UTE, celebraron con un Ayuntamiento un Convenio urbanístico reparcelatorio de unos terrenos que tienen la condición de suelo urbano NO consolidado. En el Registro figuran las fincas como solares, unas inscritos a favor de una sociedad y otras de otra, y, además, en la finca de la sociedad B figura una declaración de obra nueva en construcción de 20 unifamiliares.
Por diversas cuestiones, el Convenio tendría que rectificarse, pero el problema es que la sociedad B está a punto del Concurso de Acreedores y no se la localiza para realizar ningún trámite, lo que perjudica a la sociedad A que tiene pendiente de inscripción todo para entregar las viviendas ya.
Dada la dificultad practica de subsanar el Convenio, se pregunta si se podría prescindir del Convenio reparcelatorio, sin más, por una de las sociedades (en este caso la sociedad A), cediendo los viales que le afectan y la zona verde al Ayuntamiento al margen de dicho convenio.
R: Una solución que se plantea viable, dado que las fincas de la sociedad A están inscritas como solares, es, con base a la correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley del Suelo -tesis de Rafael Arnaiz-, otorgar la escritura de obra nueva y propiedad horizontal o complejo inmobiliario con la correspondiente licencia municipal (parece ser que el ayuntamiento la concedería) y luego hacer una división horizontal o un complejo inmobiliario. No se ve inconveniente a la sociedad A ceda, previa o simultáneamente, al Ayuntamiento los viales y la zona verde que le afectan a ella, si éste lo admite, previa la correspondiente licencia de segregación.
No obstante, algún compañero consideró que ello no es posible porque una vez definida la unidad de ejecución, quedan sometidos a ella todos los terrenos que la integran al proceso reparcelatorio que, por un lado, es unitario (es decir, no es objeto de ejecución parcial en cuanto a solo alguna de las fincas), y por otro está sujeto a unos trámites en su ejecución que hay que cumplir, sean éstos los ordinarios de la reparcelación, o el abreviado y cómodo del Convenio.
Pero frente a este criterio, se argumenta que es posible dejar, previamente, sin efecto el Convenio reparcelatorio por los defectos que se alegan, por virtud de un acto administrativo de revisión, que no exigiría el consentimiento expreso todas las partes que lo firmaron.