INMATRICULACIONES.
1.-P: Se pregunta si es posible la cancelación de la inscripción primera de inmatriculación de la finca -ordenada judicialmente-, existiendo una hipoteca posterior, pero anterior a la anotación preventiva de la demanda.
R: Se indica que la Resolución de la DGRN de 29 de mayo de 2009 concluye que la circunstancia de quedar la finca sin titular registral del dominio no impide que pueda inscribirse la ejecutoria ordenando la cancelación de la inscripción de dominio única producida por la donación y aportación a gananciales declaradas nulas por las sentencias y la inscripción del dominio sobre el inmueble a favor de los donantes , y que ningún obstáculo registral se opone a la constatación registral de la declaración de dominio contenida en la sentencia, y la consiguiente cancelación de la inscripción primera de dominio a favor de los demandados, dada la declaración de nulidad de su título de adquisición , considerándose adecuada dicha conclusión.
No obstante, se plantean dos dudas:
La primera se refiere a qué debe entender por la expresión de la DGRN de constatación registral de la declaración de dominio contenida en la sentencia ?, concluyéndose que si dicha declaración fuera uno de los fallos de la sentencia, debería inscribirse la misma -además de la cancelación de la inscripción de dominio anterior- lo que supondría una nueva inmatriculación del dominio. En caso contrario, se trataría de una mera mención en el asiento de cancelación.
La segunda, se refiere a la cuestión de cómo opera la cancelación del dominio respecto a la inscripción de hipoteca que no ha sido constituida por los nuevos titulares registrales, siendo la conclusión que la misma debe ser mantenida de no haber sido su titular parte en el pleito, como ocurre con carácter general, pudiendo, de ser viable, el acreedor acudir a la vía del artículo 312 del Reglamento Hipotecario.