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EXPROPIACIÓN FORZOSA.

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1.-P: Se presenta un Acta previa a la Ocupación de 1.964 en que expropia el Ministerio a un Ayuntamiento. No se describe la finca, sino que sólo se indican los datos del catálogo. La expropiación es de 2 parcelas y se dice que la superficie total ocupada, no la de cada parcela. Se aporta, también, una Hoja de Aprecio firmada por un Perito del Ministerio y otro escrito del Ministerio diciendo que el Jurado Provincial fijó el justiprecio en x . Además, se cita a arrendatarios y ocupantes.

El Ministerio y el Ayuntamiento están dispuestos a colaborar. ¿Se puede inscribir?.

R: Según el artículo 37-4 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la certificación administrativa expedida por el órgano competente, será título suficiente para proceder a la cancelación o a la rectificación de las inscripciones a favor de las Administraciones Públicas, entre otros supuestos, cuando se reconozca la titularidad o el mejor derecho de un tercero.

Este artículo puede aplicarse analógicamente en este supuesto, y así el certificado del ayuntamiento, serviría para salvar los datos que falta en la documentación de esa expropiación forzosa tan antigua y sería de dificultosa subsanación.

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