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EMBARGOS.

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1.-P * : Sobre una finca pesa la anotación letra A del Juzgado de lo Social para el procedimiento 113 en reclamación de 4.000 euros. Con posterioridad se han practicado múltiples anotaciones.

Ahora se presenta un mandamiento que decreta la acumulación al procedimiento 113 de otros diez procedimientos, algunos de los cuales ha causado ya su propia anotación y otros ni siquiera eso, pero entre la anotación A y las de los procedimientos acumulados que tienen su propia anotación pesan anotaciones intermedias; y, además, ordena la ampliación del embargo que motivó la letra A por el importe de la suma de lo reclamado en los procedimientos acumulados.

¿Se puede dejar constancia registral de la acumulación?, ¿y de la ampliación?.

R: Se indica que la Resolución de la DGRN de 30 de septiembre de 2.005 permite la ampliación de la cobertura de una anotación y, consiguiente la preferencia sobre anotaciones posteriores, por acumulación al procedimiento inicial de otros procedimientos, no sólo, como indica expresamente la LEC por intereses, costas y nuevos vencimientos de la misma obligación.

Siguiendo este criterio -discutido por muchos-, la solución más correcta sería practicar ahora la anotación de la acumulación al procedimiento originario en el que se trabó el embargo anotado bajo la letra A de las ejecuciones en las que se persiguen deudas por los importes -los de la ampliación, lógicamente-, pues con ello no se prejuzga preferencia alguna de las deudas perseguidas en las ejecuciones acumuladas, sobre las deudas que motivaron los embargos intermedios.

El problema real, señala Juan Sarmiento, no surge ahora sino cuando se consume la ejecución inicial a la que se acumularon otras, por remate del bien trabado, y se pretenda la cancelación de las anotaciones intermedias, resultando que el precio de remate fue superior a la responsabilidad inicial y que no se consignó el exceso a disposición de los procesos anotados entre medias. La solución a este problema se deja para un estudio posterior.

2.-P: Se presenta un mandamiento solicitando la anotación preventiva de embargo sobre una finca propiedad de la sociedad A, en el que el juez distribuye la cantidad reclamada según el obligado al pago porque las embargadas son dos sociedades. Concretamente señala que: Se desglosa el principal en función del obligado al pago del siguiente modo: la sociedad A: ...... euros, la sociedad B: ....... euros y las sociedades A y B en forma solidaria: ....... euros . ¿Qué cantidad debe ponerse como garantizada con el embargo.

R: Algunos compañeros señalaron que debía trabarse el embargo por la totalidad del principal y que si la sociedad A no está de acuerdo que lo discuta en el procedimiento, porque lo se hace con la anotación de embargo es afectar la finca a las resultas del procedimiento, el cual comprende todo el principal.

Pero la mayoría consideró que sólo debía practicarse la anotación por la suma de la deuda propia de A y de la total cifra de la deuda solidaria, pues nadie puede ser embargado por deudas de las que no es deudor ni en forma directa ni en forma subsidiaria.

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