CAPACIDAD.
1.-P: ¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Civil de una incapacidad, para que sea posible la inscripción de un negocio -venta, partición- en que se encuentre interesado el mismo?.
R: Mayoritariamente se considera que, no obstante lo dispuesto en los artículos 327 del Código Civil y 2 de la Ley del Registro Civil, según los cuales, las certificaciones de dicho Registro Civil constituyen la prueba del estado civil y demás situaciones inscribibles en el mismo, no se considera necesario la citada inscripción de una incapacidad, ni del nombramiento del tutor o defensor judicial, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los negocios que le afecten o en que intervengan, siempre que se acompañe o testimonie en la escritura las sentencias en que conste la declaración de dicha situación personal o el nombramiento del representante.