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INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 24/2001: LA CALIFICACIÓN DE LOS PODERES DE REPRESENTACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 5 DE FEBRERO DE 2009.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.

Antecedentes.- Un Registrador de la Propiedad califica negativamente la solicitud de inscripción de una escritura pública de hipoteca porque considera que el Notario no ha cumplido lo establecido en el artículo 98 de la Ley 24/2001.

El Notario interpone un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y este órgano dicta una resolución el 17 de junio de 2005 estimando el recurso y revocando la calificación del Registrador.

El Registrador de la Propiedad interpone un recurso ante los tribunales, compareciendo en el proceso como interesado el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid estima la demanda, revoca la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado y confirma la nota de calificación del Registrador. La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (la Dirección General de los Registros y del Notariado), revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid realiza en esta sentencia (así como en otras anteriores, SSAP de Madrid de 22 de febrero y 26 de octubre de 2007) una interpretación literal del artículo 98 de la Ley 24/2001 y considera que el Notario debe limitarse a hacer una reseña identificativa y a realizar una valoración de suficiencia, sin que se le pueda exigir que realice una reseña de las facultades del apoderado.

Asimismo la sentencia se hace eco de la reforma que la Ley 24/2005 ha realizado en el párrafo segundo del citado artículo 98; dicha reforma, aunque no resulta aplicable al caso por haberse dictado la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado con anterioridad, confirma la interpretación realizada por la Audiencia Provincial.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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