COMPRAVENTA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008.]
Ponente: Ilma. Sra. Dña. Ana María Olalla Camarero.
Antecedentes.- Se interpuso demanda declarativa de dominio a favor del demandante, y declarativa de la nulidad del título de adquisición de los demandados, con cancelación del asiento registral correspondiente e inscripción del inmueble a favor del demandante. Al parecer, se trata de un supuesto en que el demandado había inmatriculado la finca mediante el procedimiento de expediente de dominio y es probable que por esta razón el demandante pretendiera defender que se trata de un supuesto de venta de cosa ajena y no de doble venta, a fin de evitar la aplicación del artículo 1473 CC. En ambas instancias fue desestimada la demanda, considerándose el supuesto como de doble venta y no de venta de cosa ajena.
Doctrina.- La doble venta debe resolverse a favor del titular que primeramente inscribió (artículo 1473 CC), siempre que no se haya probado su mala fe. La alegación de mala fe del demandado como cuestión nueva en apelación debe ser rechazada. La Audiencia desestimó que se hubiera consumado la primera compraventa ya que no quedó probado suficientemente que se hubiera pagado el precio, y estimó irrelevante al efecto el hecho de que se hubiera producido la entrega.
CARMEN JEREZ DELGADO