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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

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1.-P: El IVIMA vendió en documento privado una vivienda protegida a un matrimonio, cuyos miembros se encuentran hoy divorciados. Ahora se presenta una escritura en que el IVIMA adjudica la finca a la mujer por ser aquella a la que se atribuyó la misma en el Convenio Regulador del divorcio, el cual no se acompaña. ¿Se puede inscribir?.

R: Mayoritariamente se considera que, en realidad, no se trata de una escritura de la elevación a público de documento privado de venta, sino de una adjudicación administrativa por aplicación del principio de subrogación de la mujer en la posición jurídica de la comunidad compradora -sociedad conyugal-, por lo que será inscribible, aunque se considera necesario la aportación del Convenio Regulador.

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