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URBANISMO.

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1.-P: Se trata de una escritura de 1.988, en que adquiere la "Comunidad de Propietarios del núcleo Residencial Jarabeltran" Entidad Urbanística Colaboradora, y en que se dice que se rige por los Estatutos recogidos en una escritura de 1.987,.en los que consta dicha denominación.

Se acompaña un Certificado del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en éste se dice que la entidad se denomina "Entidad Urbanística Colaborada de Conservación Comunidad de Propietarios de la Urbanización Jarabeltran, y en el NIF que se trae, también, consta esta denominación. Se habla con dicho Registro y éste dice que en los años 80 se solía indicar ese prefijo en la denominación, pero que los estatutos se rigen por la escritura citada, en que consta el otro nombre, y que no ha existido cambio en la denominación.

¿Qué solución debe adoptarse: cambiar la denominación en el Registro con el certificado o mantener la de la escritura de venta?.

R: Impera el criterio de inscribir con la denominación que consta en la escritura de compra y en los estatutos, con la indicación, permitida dentro de los amplios términos en el artículo 51 del Reglamento Hipotecario, de que también es conocida por la denominación que consta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2.-P: ¿La afección urbanística al pago de los gastos de urbanización, se puede prorrogar más allá de los 7 años?. ¿Y si es una afección urbanística para el traslado de industrias con cuota y saldo propio?.

R: Unánimemente se considera que no, aunque algún compañero manifiesta haberlas visto prorrogadas en ciertos Registros, porque la dicción del artículo 20-1 del RD 1093/1997 es bastante clara al señalar que "en ningún caso, pueda el plazo exceder de siete años desde la fecha originaria de la afección".

Respecto de la afección por gastos de traslado de industrias, aunque formalmente se señala una cuota, coste o saldo distinto del general de los gastos de urbanización, forma parte de la cantidad total del coste del Proyecto de Compensación y, por tanto, tiene el mismo régimen que aquél,

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