TRACTO SUCESIVO.
1.-P: En enero de este año me presentan escritura de compraventa por la que Pepe y Juan, como herederos de Maria, ratifican la venta de una finca a favor ISABEL. En la escritura no se indican los datos de la venta que se ratifica (parte vendedora, parte compradora, objeto, precio y fecha de transmisión). A dicha escritura, POR ERROR, se acompañó un Acta de manifestaciones otorgada el mismo día ante el mismo notario número de protocolo siguiente, en la que comparecían dos matrimonios e ISABEL y manifestaban que fueron ellos (los dos matrimonio) los que compraron a la difunta la finca y que luego se la vendieron a ISABEL; todos declaran que cobraron el precio, etc...
Ante estos hechos, y sabiendo que en rigor un acta no altera lo manifestado y pactado en escritura pública, les puse nota de calificación alegando que en la escritura faltaban los elementos esenciales de la venta que se formalizaba, pero que no obstante del Acta que se acompañó resulta que en la venta no había causa, objeto ni precio porque la difunta nunca vendió nada a ISABEL.
Pese a mi asombro, en lugar de replegar velas, los interesados retiran el acta y el notario hace una diligencia de subsanación diciendo que son los propios A y B los que venden a ISABEL como herederos de su madre (???). Reitero nota; me llama el Notario y le digo que hay que escriturar las ventas intermedias.
Ahora viene de nuevo el interesado y me alega -animado por una gestoría- la reciente Resolución de 14/4/2009 que dice que no podemos tener en cuenta asientos caducados. ¿Se puede inscribir?
R: Casi unánimemente se considera que rigiendo el principio de legitimación registral y no pudiendo tener en cuenta asientos caducados en la calificación, en principio la venta presentada sería inscribible.
Sin embargo, la escritura tendría que subsanarse porque, con la diligencia, sigue sin quedar claro en que concepto venden A y B, si de presente, o como herederos de su madre, y siguen faltando elementos esenciales del contrato de compraventa como es el precio, y circunstancias necesarias para la inscripción, como son la forma de pago o el estado civil de la compradora cuando compró, sea ello en una fecha anterior o de presente, considerándose, en su caso, conveniente el consentimiento del cónyuge.