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SOCIEDADES MERCANTILES.

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1.-P: Se pregunta si los liquidadores de una sociedad anónima disuelta, pueden vender sus bienes sin necesidad de pública subasta con acuerdo unánime de la Junta General, adoptado en reunión a la que sólo acudión el 96 % del capital social.

R: Para que el liquidador pueda vender sin pública subasta los bienes de la sociedad disuelta, con carácter general, es necesario la autorización de la Junta General de la sociedad adoptada por unanimidad y con la asistencia de todos los socios (resoluciones de la DGRN de 5 de noviembre de 1997 y 23 de julio de 2004), si bien existen dos excepciones: a) cuando exista autorización sólo de la mayoría, si la misma se refiere a la venta de un bien concreto y constan en el acuerdo las condiciones esenciales de dicha venta, y b) si se trata de formalizar una venta convenida con anterioridad a la disolución de la sociedad, como operación pendiente (artículo 272-c de la LSA), en cuyo caso la DGRN estima suficiente la afirmación del liquidador, sin que sea preciso prueba auténtica sobre la fecha de la venta.

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