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SOCIEDAD CONYUGAL.

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1.-P: En caso de capitulaciones matrimoniales entre extranjeros que, además, han contraído matrimonio en el extranjero, ¿es necesario exigir la inscripción de las mismas en el Registro de su país, en el Registro Civil Central, certificado del Consulado de no ser necesario?.

R: No obstante la regla general de que, para que las capitulaciones matrimoniales puedan inscribirse o causar algún a siento en el Registro de la Propiedad, es necesario la previa inscripción en el Registro Civil; ello no se considera necesario en los casos de imposibilidad por no ser inscribibles en el Registro español y no ser obligatorio en el país de referencia (artículo 36 del Reglamento Hipotecario).

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