PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
1.-P: Se pregunta si la cesión gratuita del uso de un edificio de un Ayuntamiento a favor de una Universidad Pública, para la llevanza de un museo, puede inscribirse si se otorga en documento administrativo.
R: Se considera que dado que el fin de la cesión es de utilidad pública o interés social y el cesionario o favorecido una persona jurídica de derecho público, la inscripción será posible con el documento administrativo de la cesión, según dispone el artículo 113-2 de la LPAP de 2003, que es de aplicación general al regular los requisitos de la inscripción.
Independientemente de ello, respecto del significado del término "uso", que debería aclararse para precisar el alcance del derecho cedido, se entiende aplicable el artículo 56-4 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid que establece que ha falta de precisión, se aplicarán a estas cesiones las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, supletoriamente, al usufructo.