EXTINCIÓN DE CONDOMINIO.
1.-P: Una extinción de condominio en la que todas las fincas son privativas por mitad de dos hermanas, menos una que también la tienen privativa por mitad las dos hermanas, pero no por titulo de herencia, si no por compra, con carácter privativo, por confesión de los consortes. Ahora extinguen el condominio y claro una hermana se queda con todas las fincas privativas y la otra, al menos, tendrá la mención del carácter privativo por confesión en la mitad indivisa de la que ya era titular. ¿Es ello posible?.
R: Tratándose de bienes o cuotas en los mismos con un régimen jurídico distinto, los denominados privativos puros y los privativos por confesión del consorte (artículo 1324 del Código Civil), debe señalarse la cuota que, por subrogación real y respecto de ambas hermanas, corresponde en las fincas adjudicadas a cada una, a la cuota que respectivamente tenían en el bien privativo por confesión.
La fijación de dicha cuota es obligatorio por aplicación del artículo 54 del Reglamento Hipotecario y analógica de los artículos 1346-3º y 1354 del Código Civil, y, según criterio mayoritario, necesitará del consentimiento de los maridos.
A este respecto, aunque de los bienes privativos por confesión de un consorte, el otro cónyuge titular del bien, puede disponer durante la vida del confesante sin necesidad de su consentimiento, no se considera ello posible en la extinción de condominio, pues aunque ésta sea un acto de riguroso dominio, no lo es de disposición strictu sensu sino de determinación de derechos, por lo que se estima, que ni el bien o cuota adquirido en sustitución del privativo por confesión pierde tal carácter, ni es posible prescindir del consentimiento del confesante, pues se estaría burlando el espíritu de la norma.